martes, 3 de febrero de 2009

Argumentación: ejercicios y desarrollos

EJERCICIOS Y DESARROLLOS

Analítico-sintético
Pro y contra; Garantía; Razón y motivo
Funciones argumentales
Perspectiva argumental
Análisis argumental



ANALITICO-SINTETICO (elaboro aquí parcialmente a partir de Naess, 1971:cap.III)

1. Enunciados (juicios, proposiciones) analíticos y sintéticos.
Definición estipulativai: Por desplazamiento de una nave se entiende el peso del volumen de masa que desaloja.
Enunciado analíticoii (positivo): A mayor desplazamiento de una nave, mayor el peso de la masa desalojada
Df. un enunciado es analítico cuando su verdad o falsedad depende exclusivamente de reglas lingüísticas. (Es decir, nos basta ser hablantes para saber que el enunciado es verdadero)
Df. un enunciado es sintético cuando no es analítico. (Es decir, no basta con ser hablante para saber si el enunciado es verdadero o falso).
Comentario: El enunciado analíticoii tiene la apariencia de ser un enunciado sintético (o empírico o sustancial), es decir, un enunciado que nos dice algo sobre la realidad, un enunciado informativo, que puede ser verificado o falsificado por los hechos. Pero esto no es así. Este enunciado es analítico. Su adecuación está en función a la definición estipulativai. El enunciadoii no es más que una consecuencia lingüística del la definicióni. Muchas veces, los argumentos no hacen más que concluir en forma analítica (e.e. 1.4 infra), aunque el argumentador y su audiencia pretendan estar diciendo y oyendo algo novedoso y sustancial. Veamos ejemplos de esto.
1.1. Ejercicio: Gatos por liebres (analítico por sintético). Los enunciados que siguen tienen el aspecto de ser sintéticos, es decir, tienen el aspecto de ser enunciados que nos dicen algo sobre la realidad (y no ser una mera explicitación de una regla lingüística, o una convención, o una estipulación). Sin embargo, no lo son, necesariamente. Comente cada uno.
a. la naturaleza humana permanece inalterable
b. el agua limpia hierve a 100 grados Celsius, bajo 760 mm de presión.
c. la democracia verdadera implica un sistema equitativo de distribución de recursos
d. la inteligencia superior es poco frecuente
e. la verdadera democracia es el libre mercado y la libertad de oportunidades para todos.
Pauta: en (a) se afirma algo para lo que no hay criterios establecidos. Una vez establecidos los criterios, cae de suyo lo que de éstos se siga. Por ejemplo, que por humano se va a entender al mamífero bípedo hablante que somos. Definido así, esa naturaleza permanece inalterable. O alguien postula la identidad del alma en el individuo a lo largo de su vida como rasgo inherente. Esa premisa ya contiene lo que (a) dice. Por otro lado, si los criterios son genéticos, un enunciado como (a) pasa a ser empírico: hay que investigar con técnicas de observación en qué medida la naturaleza genética humana permanece inalterable a lo largo de su evolución.
De modo que los enunciados son analíticos o sintéticos en relación a un conjunto de reglas lingüísticas, criterios de adecuación para establecer algo. No podemos juzgar los enunciados sin estos criterios, en abstracto. Por ejemplo, el enunciado "me gusta y no me gusta" desde criterios lógicos tradicionales aparece como una contradicción: la cosa no puede ser y no ser. Desde otros criterios, psicológicos o simplemente cotidianos, por ejemplo, no resulta en absoluto contradictorio un enunciado así: a alguien le puede gustar y no gustar una persona. Es perfectamente normal que así ocurra, tanto por la multiplicidad de aspectos de personalidad y otros rasgos personales, como por los cambios de la persona en un lapso de tiempo: "me gusta por esto, pero no por esto otro".
En (b) tenemos un caso especial: resulta que la escala Celsius se define justamente a partir del punto de ebullición del agua en las condiciones mencionadas. Esa temperatura se determina como 100 grados Celsius. De modo que el enunciado es analítico.
En (d) tenemos un tipo de enunciado que no deja de frecuentar el discurso académico: se trata de las mediciones estadísticas. Muchas veces, el instrumento de medición ordena necesariamente las fecuencias bajas en los extremos. De modo que "superior" e "inferior" en estas mediciones son, por definición, frecuencias bajas.
1.2. Los enunciados analíticos, más que informar, desarrollan el potencial deductivo de una lengua. Este potencial se aplica en la organización tanto social como del conocimiento: en las leyes, normas, regulaciones y relaciones conceptuales. Por ejemplo, un carabinero observa una infracción de tránsito; exceso de velocidad, digamos. De allí el proceso sigue un curso establecido: una vez definida la persona como presunto infractor a la norma, los pasos son semiautomáticos: se detiene al individuo, se le exije identificación y otros documentos, se le cuestiona sobre los hechos, se le cita ante un juez, se le multa, etc. Es decir, una vez definido o categorizado alguien como infractor a una norma, las definiciones del caso se encargan de buena parte del proceso.
1.3. Los enunciados de la lingüística son sintéticos, aunque su objeto sea 'la regla lingüística'. Las reglas que describe la lingüística tienen que investigarse, con vistas a establecer su validez.
Las definiciones estipulativas no son ni analíticas ni sintéticas, y no son ni verdaderas ni falsas. Sólo dicen que ciertas expresiones equivalen a otras. De modo que estas definiciones constituyen reglas lingüísticas. La característica analítica de un enunciado puede ser establecida apelando a ellas.

1.4. Inferencias analíticas.
a.
el Papa es un hombre
todos los hombres son mortales
luego, el Papa es mortal
b.
el agua ha alcanzado los 100 grados
100 grados es la temperatura que tiene el agua al hervir
luego, el agua está hirviendo
c.
Copérnico nació en 1473
la Edad Media es el período entre 500 d.c. y 1500 d.c.
luego, Copérnico nació en la Edad Media
d.
todos los peces viven en el mar
el uso de 'todos' implica existencia plural
luego, hay peces

Df. una inferencia es analítica cuando puede ser transformada a un enunciado analítico de la forma "si...., entonces....", donde la premisa o premisas están en el antecedente y la conclusión en el consecuente.
Ejercicio: transforme los esquemas argumentales anteriores en enunciados condicionales de la forma "si...y dado que...entonces...".

1.5. Comente el siguiente desarrollo del Contra Sofistas:
22. Construir implicaciones es siempre fácil; descubrirlas ya es otra cosa. Tú puedes aceptar de estas últimas, en general, como doctrinas que debes examinar con cuidado. Algunas veces la implicación es obvia, aunque es difícil hacerla depender de un principio seguro. En esto, bastará una pizca de atención para atinar prudentemente. Si, p.ej., te dicen que -todo el resto de la condiciones constante- la variación de la demanda influye en la oferta, nada podrás objetar, siempre que no quieran fundar esta ley en algún principio lógico supremo o una justicia inmanente. Si, por el contrario, se dice que la inflación arruina a los rentistas, verás sin esfuerzo que la idea de inflación comprende la idea de ruina de los rentistas casi como el triángulo comprende sus ángulos. (Rivano, J., 1966:30)

PRO y CONTRA; GARANTIA; RAZON y MOTIVO (cfr. Naess, ibíd.:cap.V).
Se le ha insinuado a Ernesto (su mamá y su tía Julia) que se dedique exclusivamente a los estudios y que deje de juntarse con los amigos, que no se vea tanto con la polola y que deje la banda de rock... Ernesto considera el imperativo DEBO CONCENTRARME EXCLUSIVAMENTE EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS desde una perspectiva aprendida en un curso de argumentación, sufrido hace poco. Ubica los argumentos a favor a un lado de la balanza, y los argumentos en contra, al otro:
PRO:
1. Así sacaré la carrera antes
2. obtendré ingresos regulares antes
3. obtendré una posición social antes
CONTRA:
1. pero perderé mis actividades favoritas
2. me transformaré en un tonto fome
3. sufriré más
En este punto, Ernesto no sabe qué hacer: la balanza está equilibrada, o, peor aun, parece pesar más del lado de los argumentos a favor del temido imperativo, lo que poca gracia le causa... Pero aquí recuerda Ernesto las líneas de un poema que repetía en su niñez: "en este mundo traidor, nada es verdad ni es mentira, todo es según el color del cristal por que se mira". Y mientras resaborea esta última frase, "... todo es según el color del cristal por que se mira", Ernesto recuerda también algo que había captado en el curso aquel, sobre cómo los argumentos a favor podían transformarse en argumentos en contra (y viceversa, aunque aquello no le venía a la memoria en este momento). Con este impulso, Ernesto ataca nuevamente al odioso imperativo, produciendo argumentos que transforman los argumentos a favor en argumentos en contra:
CONTRA-PRO:
1.1. si termino antes, tendré que salir a buscar trabajo antes
2.1. cuando obtenga ingresos regulares, mis padres me dirán que aporte o me vaya
2.2. cuando obtenga ingresos regulares, mi polola querrá casarse!!
3.1. obteniendo una posición social, me lleno de hipocresía
Satisfecho del resultado (y reconociendo una nueva dimensión de su curso de argumentación), Ernesto ha decidido no dedicarse exclusivamente a los estudios universitarios y ha recuperado la felicidad... por el momento.
Desarrollo: Esbozo del esquema básico del modelo pro y contra.
Discusión: razón vs. motivo: el argumento como astucia, ardid; la razón como racionalización; la razón al servicio de la voluntad.
Ejercicio: establezca las garantías que juegan en los pros y los contras de Ernesto. ¿Qué funciones están involucradas en los contra-pros de Ernesto?

FUNCIONES ARGUMENTALES
1. Aplicando el esquema de Toulmin, determine las funciones argumentales que desempeñan las distintas afirmaciones en los siguientes argumentos.
Nota 1: En este ejercicio la discusión se centra en distinguir entre función discursiva, por un lado, y función argumental, por el otro. Todas las formas afirmativas aparecen en las distintas posiciones discursivas: premisa, conclusión, supuesto. Pero en términos argumentales, no hay paralelo. También podríamos hablar de dinámica argumental, por un lado, y topología del argumento, por el otro.
Nota 2: Cabe distinguir entre enunciado o afirmación, por un lado, y función argumental, por el otro. En un argumento, una afirmación cumple una función argumental determinada. Una misma forma afirmativa -en tanto forma desligada del argumento, abstracta- puede cumplir cualquiera de las funciones argumentales en un argumento real. Veamos un ejemplo (cfr. Van Eemeren et al. Cap.4):

I
1. Santiago es la capital de Chile
entonces,
2. el presidente es nombrado en la capital de Chile
[implícito: 3. el presidente es nombrado en Santiago]


II
2. el presidente es nombrado en la capital de Chile
entonces,
1. Santiago es la Capital de Chile
[implícito: 3. el presidente es nombrado en Santiago]
III
3. El presidente es nombrado en Santiago
entonces,
1. Santiago es la Capital de Chile
[implícito: 2. el presidente es nombrado en la capital de Chile]
IV
1. Santiago es la Capital de Chile
entonces,
3. El presidente es nombrado en Santiago
[implícito: 2. el presidente es nombrado en la Capital de Chile]
V
2. el presidente es nombrado en la capital de Chile
entonces,
3. el presidente es nombrado en Santiago
[implícito:1. Santiago es la capital de Chile]

VI
3. el presidente es nombrado en Santiago
entonces,
2. el presidente es nombrado en la capital de Chile
[implícito: 1. Santiago es la capital de Chile]

Comentarios: vemos que la función veritativa varía de acuerdo al argumento en cuestión. Así, de hecho, el presidente es nombrado en Valparaíso. Pero esta verdad (este hecho) contradice distintas funciones dependiendo del argumento de fondo. Así, en I y II contradice a 3, que funciona como garantía (premisa mayor). En III y IV contradice a 2, que funciona como garantía. En V y VI contradice a 3, que funciona como dato.


PERSPECTIVA ARGUMENTAL
1. Perspectiva. En contexto "acuerdo formal" (como reunión de trabajo, etc.):
"Siento haberme atrasado. Me agarró el taco de las seis"
Desde una perspectiva, el esquema inferencial o argumento implícito aquí puede ser esbozado así:
i.
Una persona atrasada será excusada por una razón adecuada
El taco de las seis es una razón de atraso adecuada
Yo me atrasé en el taco de las seis
Luego, seré excusado
Desde otra perspectiva, así:
ii.
Una persona puntual anticipa atrasos anticipables
El taco de las seis es un atraso anticipable
Fulano se atrasó en el taco de las seis
Luego, Fulano no es una persona puntual
2. Cambio de campo argumental:
"Siento haberme atrasado. Pero ¿quién no se atrasa alguna vez?" (o la variante más humilde "...a todos nos pasa").
Aquí el argumento es:
iii.
Lo que es hábito común debe ser aceptado (excusado)
Es hábito común que la gente se atrase
Debemos aceptar (excusar) los atrasos de la gente
y subordinado anterior, el argumento que busca la excusa específica:
iii'.
Debemos aceptar (excusar) los atrasos de la gente
yo me atrasé
se me debe aceptar (excusar) mi atraso
2.1. Otro campo argumental:
"Siento llegar atrasado. Es que tuve una premonición de fatalidad saliendo de la casa y esperé hasta que esa energía negativa hubiese pasado"
iv.
Los presentimientos fuertes deben obedecerse
Una premonición de fatalidad es un presentimiento fuerte
Una premonición de fatalidad debe obedecerse
iv'.
Una premonición de fatalidad debe obedecerse
Tuve un premonición de fatalidad al salir
No salí en ese momento

Ejercicio: Diseñe perspectivas alternativas y cambios de campo para una situación de escusa de atraso. Piense en otras situaciones que puedan activar este tipo de análisis.

3. Comente el siguiente desarrollo en el Contra Sofistas:
31.- Cuando haces un argumento, por ejemplo, sobre el abuso de la fuerza, muchas veces escucharás que dice el adversario: "Pero, allí hay un supuesto reconocido, a saber, que el hombre tiende a sojuzgar al hombre". Y si tú dejas que el adversario siga su juego en esto, llegará insensiblemente a los protozoarios y rematará en el núcleo que ejerce violencia sobre los electrones. Y terminarás edificado con principios cósmicos que transformarán el abuso de la fuerza en un pelo de la cola. Para no caer en esto, cede los supuestos cuando sea legítimo pero sin perder de vista el punto; porque, mídelo bien, tú rechazas el abuso de la fuerza; y si el mundo -como lo presenta tu contrincante- es inconsistente con tu rechazo, no vaciles en rechazar el mundo. (Rivano, J., 1966:41)
4. Comente la estratagema 19 de la Dialéctica Erística de Schopenhauer:
Si el adversario solicita expresamente que presentemos alguna objeción contra un punto concreto de su tesis, pero no encontramos nada apropiado, hay que enfocar el aspecto general del tema y así atacarlo. Por ejemplo, si hay que decir por qué una determinada hipótesis física no es creíble, hablaremos de la incertidumbre general del saber humano ilustrándolo con todo tipo de ejemplos.
ANALISIS ARGUMENTAL

Los siguientes son algunos argumentos en torno a la acusación constitucional de 1997 en contra del entonces presidente de la Corte Suprema de Chile, Servando Jordán. Jordán fue acusado insitucionalmente en la Cámara de Diputados por iniciativa de la UDI, Unión Democrática Independiente, y en forma protagónica por el diputado Carlos Bombal. En el libelo se le acusa de irregularidades que lo calificarían como un agente protector del narcotráfico. El resultado de la comisión que se constituyó para informar a la Cámara fue tres en contra de la acusación y dos a favor. En el pleno se rechazó la acusación, también por un voto. La parte acusadora se proclamó un cierto triunfo por el resultado de la votación.

I ARGUMENTOS GENERALES (DEFENSIVOS)
(Fuente: "La Defensa de Jordán". Entrevista de Raquel Correa. El Mercurio. 6 de julio de 1997)
1. Gustavo Fiamma: "Está en peligro el Estado de Derecho, el principio de la independencia del Poder Judicial y, lo que es más grave, los ciudadanos de este país.... Está en peligro porque al amedrentarse a los jueces de la forma en que se está haciendo, ya no tendrán la independencia necesaria para resolver casos en que se enfrentan particulares con el Estado. En esta situación estarán más proclives a fallar en favor del Estado por temor a ser acusados constitucionalmente."
(Nota: "peligro" es un término relativo: lo que es peligroso para algunos no lo es para otros. Del lado de los legisladores atacantes un argumento paralelo puede esgrimirse: los ciudadanos están en peligro, porque ante un juez parcial (que abandona sus deberes sustantivos) no tienen ninguna posiblidad de apelación. El peligro no es una propiedad constitutiva, sino término relacional.)
2. Fidel Reyes: "Hemos sido colegas en la Universidad: él es profesor de Derecho Penal. Además, es un entrañable amigo mío. Le tengo mucha admiración y respeto. Es un hombre que se ha dedicado en forma notable a la administración de justicia. Pese a los escasos recursos con que cuentan los magistrados, jamás se ha apartado del camino de la rectitud. Goza de una acrisolada honestidad."
[Ejercicio: Analice los argumentos anteriores de Fiamma y Reyes, tanto desde una perspectiva retórica como de acuerdo el modelo de Toulmin].
3. Fidel Reyes: "Este libelo, además de inconstitucional, pretende deshonrar a uno de los poderes fundamentales de un Estado democrático, como es el Poder Judicial. Y pretende crear una nube gris sobre la honestidad de los más altos magistrados"
(Nota: "dar" y "quitar honra" tambián es asunto relativo. El otro lado podría argumentar que el libelo pretende honrar el poder fundamental de un pueblo de enjuiciar a sus autoridades, a los Poderes del Estado.)
4. Raquel Correa: "¿Creen que se trata de una campaña? ¿Que Bombal lo hace para su candidatura a senador o que actúan para socavar las instituciones propias de un Estado de derecho democrático? ¿O no se tratará simplemente de querer limpiar la casa?"

5. Fidel Reyes: "Yo creo que es la partitocracia. Hoy los partidos políticos son la institución más despretigiada que existe. Como una manera de tener importancia ante la opinión pública y destacarse han buscado a una pesona tan importante como Servano Jordán para sobresalir."

II ARGUMENTOS ESPECIFICOS (DEFENSIVOS)
1. Raquel Correa: "En el caso del narcotraficante colombiano Correa Ramírez, el libelo destaca anomalías como que, después de denegada la libertad, en el último día de plazo se presenta la reposición y es aprobada por el mismo tribunal que la había rechazado."

2. Gustavo Fiamma: "Lo que se está cuestionando aquí es el otorgamiento de la libertad provisional. Porque si todas estas condiciones se hubieran producido igual pero no se hubiera otorgado la libertad, no habría acusación constitucional."
(implicando: el legislativo no está facultado para cuestionar las sentencias, fallos o decisiones preliminares del Poder Judicial)

3. Fidel Reyes: "Y el tribunal superior tiene perfecto derecho para conceder libertad provisional de acuerdo con el mérito del proceso. La facultad está concedida por la Constitución: artículo 19 número 7 letra e"
(implicando: existe la facultad para conceder o no conceder; este es un caso donde se ejerción esa facultad. El apoyo está referido explícitamente)
4. Raquel Correa: "La acusación dice que Jordán quebrantó el orden jurídico porque se constituyó en un tribunal paralelo o especial al inmiscuirse en el sumario interrogando a los dos actuarios querellados."
(es decir, "por su cuenta", implicando, acaso, "con motivos personales")

5. Fidel Reyes: "Esta situación se vio en el pleno de la Corte Suprema y el pleno encomendó al presidente Jordán conversar con ellos."
 (implicando: se lo encargó el pleno de la corte)
6. Raquel Correa: "Eso ocurrió posteriormente."
(es decir, "no ocurrió así", "eso es falso")

7. Fidel Reyes: "El artículo 79 de la Constitución entrega a la Corte Suprema la superintendencia directiva, correccional y económica de los tribunales. Lo que podría haber sido notable abandono de sus deberes es que sabiendo que hay funcionarios judiciales que pudieran estar involucrados en hechos irregulares no hiciere nada. Y no se constituyó en un tribunal paralelo: no ejerció función jurisdiccional sino el control de la disciplina de los funcionarios. Son facultades administrativas."
(implicando: si nada hibiese hecho la Corte Suprema, entonces podría alegársele abandono de deberes. Nótese que una Corte difícilmente podrá incurrir, cua Corte, en esta falta: desde que se constituye para fallar o decidir algo está, ipso facto, cumpliendo con su deber. En esta argumentación el giro que importa es la identificación que se establece entre Jordán y la Corte Suprema.)
(Nótese aquí operando en forma implícita pero sistemática la distinción entre motivo y razón: acaso en el plano de las razones, es decir, pasos jurídicos, etc., el camino de la acusación es arduo y, eventualmente, estéril. Pero se implica sistemáticamente una motivación personal para obrar Jordán como lo hizo en cada paso. El paso en sí no constituye una falta a la razón jurídica; es el motivo del paso el que subyace la acusación. Pero ¿puede el legislativo cuestionar los motivos sin demostrar las razones (i.e. sin demostrar los atropellos a las razones jurídicas)?
Por otro lado, el referido artículo 79 formula la excepción del caso. Precisamente puede corresponderle al Senado intervenir en este tipo de "contiendas". Vid. infra IV, Artículo 79, último párrafo)

III ARGUMENTOS ESPECIFICOS (INTERPRETATIVOS (por el control de la garantía)
Fuente: "Deberes de los notables" de Pilar Molina. El Mercurio. 13 de julio de 1997.
1. Para los acusadores "la única arma de nuestro ordenamiento jurídico que permite perseguir la responsabilidad política de los supremos... es a través del notable abandono de sus deberes. La Constitución enuncia este concepto como causal de juicio político...
Pero el texto constitucional omite definir el concepto."
2. "Los deberes (son) aquellas obligaciones formales y adjetivas inherentes al cargo de los supremos, como son, concurrir a sus despachos, realizar ciertas visitas a las cárceles y dictar sentencias". (En recurso de protección en favor de Jordán)
3. Jorge Ovalle: "Los altos magistrados no son acusables políticamente, salvo por el incumplimiento de sus deberes funcionarios".
4. Definición en la acusación de la UDI del concepto "notable abandono de deber" en el texto constitucional: "La infracción ante la inobservancia de cualquier obligación o deber que pesa sobre un supremo, sea éste de carácter adjetivo o formal o bien sustantivo y de fondo...los Ministros de la Corte Suprema tienen el deber de asegurar el ejercicio, cautela y vigencia real de los derechos esenciales que emana de la naturaleza humana, y ... el descuido de tales deberes -aun por negligencia o simple ignorancia- debe ser entendido como un notable abandono de sus deberes"

IV ARTICULOS CONSTITUCIONALES RELEVANTES
Artículos relevantes de la Constitución de Chile para este debate, en especial en lo que toca a los términos "sustancial" y "notable abandono de deberes", como también a la "superintendencia correccional" en una
situación de este tipo:

ARTICULO 48.- Son atribuciones excusivas de la Cámara de Diputados:
...
2) Declarar si han o no a lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes pesonas:
...
c) De los magistrados de los tribunales superiores de justicia y del Contralor General de la República, por notable abandono de deberes (ibíd. págs 38-9)
ARTICULO 76.- Los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.
Tratándose de los miembros de la Corte Suprema, la ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad. (Constitución política de la República de Chile, 1980. pág.54)
ARTICULO 79.- La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación. Se exceptúan de esta norma el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los tribunales electorales regionales y los tribunales militares de tiempo de guerra. Los tribunales contencioso administrativos quedarán sujetos a esta superintendencia conforme a la ley.
Conocerá, además, de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado. (ibíd. pág. 55)

________________________________________
Emilio Rivano. DE LA ARGUMENTACIÓN. Santiago: Bravo y Allende Editores, 1999.

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